Tributación de la reversión a sus anteriores propietarios, de unos terrenos expropiados que finalmente no se destinaron al uso previsto.
Cuando mediante el ejercicio del derecho de reversión se cumple una condición que reintegra al expropiado a la misma situación que tenía con anterioridad a la expropiación, debe entenderse que tal reversión no constituye entrega de bienes a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, y por consiguiente, no puede considerarse una operación sujeta al Impuesto, sino un supuesto de resolución total o parcial de la entrega de bienes (terrenos) que en su día realizó el expropiado en virtud del procedimiento de expropiación forzosa, tanto si dicha entrega estuvo sujeta a dicho Impuesto como si no.
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