¿ Procede practicar retenciones sobre unas retribuciones no percibidas por corresponderse con un deducción por huelga?
La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda.
En el ámbito de los rendimientos del trabajo la retención se practica cuando éstos se satisfacen, detrayéndose de los mismos, por lo que del importe descontado o no pagado de las percepciones correspondientes al tiempo no trabajado por huelga no procede practicar retención a cuenta del IRPF .
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