Las retenciones en la fuente correspondientes a rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles se exigirán, conforme a su respectiva normativa, por la Administración General del Estado o por la Diputación Foral competente por razón del territorio, según que la persona o entidad obligada a retener esté domiciliada en territorio común o foral. Por tanto, si el arrendatario está domiciliado en territorio foral, el tipo de retención a aplicar será el establecido por la normativa foral que resulte aplicable, independientemente del domicilio del arrendador o de la localización del inmueble.
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