Contribuyente con residencia fiscal en el País Vasco, es arrendatario de un local en territorio común. El propietario tiene su residencia también en territorio común ¿de acuerdo con que normativa, la foral o la común, debe practicarse la retención?
Las retenciones en la fuente correspondientes a rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles se exigirán, conforme a su respectiva normativa, por la Administración General del Estado o por la Diputación Foral competente por razón del territorio, según que la persona o entidad obligada a retener esté domiciliada en territorio común o foral. Por tanto, si el arrendatario está domiciliado en territorio foral, el tipo de retención a aplicar será el establecido por la normativa foral que resulte aplicable, independientemente del domicilio del arrendador o de la localización del inmueble.
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