¿Están sometidos a retención los ingresos obtenidos por agricultor (matriculado en el epígrafe 911) por sus trabajos, servicios y actividades accesorias?
Sí. Con independencia de que la actividad recogida en el epígrafe 911 no pueda determinar el rendimiento en estimación objetiva, los rendimientos derivados de dichas prestaciones de servicios estarán sometidos a retención, siempre que se presten con los medios que ordinariamente se utilicen en la explotación, debiendo ser practicada por el ganadero o agricultor que abone los rendimientos.
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