Cuando un contribuyente residente en el territorio de una comunidad autónoma pase a tener su residencia habitual en el de otra, deberá cumplimentar sus obligaciones tributarias de acuerdo con su nueva residencia, cuando ésta actué como punto de conexión. No obstante, el contribuyente deberá indicar en su declaración la comunidad autónoma donde tuvo su residencia habitual durante el ejercicio por el que presenta su declaración. (En este caso en Andalucía, por haber residido más de 183 días del año en Málaga).
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