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REQUISITOS DE DIVIDENDOS DERIVADOS DE ENTIDADES NO RESIDENTES

Consulta: 

¿Qué requisitos deben de cumplir los dividendos o participaciones en beneficios para poder aplicar el Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, con efecto desde el 31 de marzo de 2012, aplicable exclusivamente en 2012?

Respuesta corta: 

Los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español, que se devenguen hasta el 30 de noviembre de 2012, podrán no integrarse en la base imponible de este Impuesto, mediante la opción del sujeto pasivo por la sujeción al mismo a través de un gravamen especial.

Esta opción podrá ejercitarse cuando los dividendos o participaciones en beneficio, cumplan los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 21.1TRLIS:

a) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad no residente sea, al menos, del cinco por ciento.

La participación correspondiente se deberá poseer de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo.

b) (...)

c) Que los beneficios que se reparten o en los que se participa procedan de la realización de actividades empresariales en el extranjero.

El Real Decreto-Ley 12/2012, indica que este requisito establecido en la letra c) se podrá determinar para cada entidad, directa o indirectamente participada, por el conjunto de todos los ingresos obtenidos durante el período de tenencia de la participación.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Disposición adicional 15 ª TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 1 . Tercero.Uno Real Decreto Ley 12 / 2012 , de 30 de marzo de 2012 .
Disposición final Segunda. Segundo Real Decreto Ley 14 / 2012 , de 20 de abril de 2012 .
ID: 
132328