Serán las devengadas en el período comprendido entre el 1 de enero y la fecha de fallecimiento, de acuerdo con las normas de imputación temporal de rentas contenidas en la normativa reguladora del IRPF.
Las rentas inmobiliarias imputadas deberán cuantificarse en función del número de días que integre el período impositivo que es objeto de declaración.
Todas las rentas pendientes de imputación que tuviese el fallecido deberán integrarse en la base imponible de la declaración del último periodo impositivo. En este caso, los sucesores del fallecido podrán solicitar, dentro del plazo reglamentario de la declaración, el fraccionamiento de la parte de la deuda tributaria correspondiente a dichas rentas, en función de los períodos impositivos a los que hubiera correspondido imputar las rentas, con el límite máximo de 4 años.
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