Uno de los supuestos de regularización recogidos en la norma citada es precisamente éste, en el que al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación el trabajador continuase prestando sus servicios al mismo empleador. Al contrato inicial de duración inferior al año le será de aplicación el mínimo del 2 por 100. Este porcentaje mínimo se respetará también en la regularización si la prórroga es a su vez de duración inferior al año. En el caso de que la prórroga fuese igual o superior al año, no se tendrá en cuenta el mínimo citado.
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