¿Cómo es el procedimiento de destrucción de pequeños envíos?
Las mercancías sospechosas de vulnerar un derecho de propiedad intelectual podrán ser destruidas cuando en el plazo de 10 días laborales a partir de la notificación de suspensión del levante o retención de las mercancías, el declarante o titular de las mismas haya expresado a las autoridades aduaneras su consentimiento para la destrucción.
La destrucción se llevará a cabo bajo control aduanero y bajo la responsabilidad del titular de la decisión.
Cuando el declarante o titular de las mercancías haya expresado su oposición a la destrucción de las mismas, las autoridades aduaneras notificarán al titular de la decisión informándole de la cantidad y naturaleza de las mercancías. Las autoridades aduaneras también facilitaran la titular de la decisión, previa petición, y siempre que dispongan de esa información, los nombres y direcciones del destinatario, remitente, del declarante o del titular de las mercancías, así como el régimen aduanero, origen, procedencia y destino de las mercancías retenidas.
Las autoridades aduaneras autorizarán el levante de las mercancías o pondrán fin a su retención cuando en el plazo de 10 días laborales a partir de la notificación de la retención, el titular de la decisión no haya puesto en conocimiento de esas autoridades que ha iniciado un procedimiento para determinar si se la vulnerado algún derecho de propiedad intelectual.
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