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PROPIEDAD INTELECTUAL: COLABORADOR FOTOGRÁFICO

Consulta: 

El artículo 20 apartado 26 de la Ley del IVA contempla la exención de los servicios fotográficos de periódicos y revistas, ¿se puede hacer extensible la misma a los servicios requeridos por las editoriales de libros?

Respuesta corta: 

La exención de los servicios prestados por los colaboradores fotográficos se limita a los prestados a editores de periódicos y revistas, sin que se extienda a los prestados a editores de libros.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
106853