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PROGRAMAS APOYO ACONTECIMIENTOS INTERÉS PÚBLICO:LÍMITES DEDUCCIÓN

Consulta: 

¿Cuál es el límite aplicable a la deducción establecida para los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulada en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002?

Respuesta corta: 

Conjuntamente con las deducciones reguladas en el Capítulo IV del Título VI del TRLIS, la deducción establecida para los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público aplicable en un período impositivo está limitada por el 35% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones, sin que se compute a efectos de dicho límite el importe de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

El límite se elevará al 50% cuando el importe de la deducción prevista en los artículos 35 y 36 del TRLIS, que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el período impositivo, exceda del 10% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 42 y 44 Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 TRLIS .
Artículo 27 .3 Ley 49 / 2002 , de 23 de diciembre de 2002 .
Disposición final segunda Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1151 - 07 , de 01 de junio de 2007
ID: 
130825