¿Cómo es el procedimiento de intervención aduanero de las mercancías?
Las autoridades aduaneras son las competentes para proceder, en caso de sospecha de que determinadas mercancías pueden vulnerar derechos de propiedad intelectual, a retener las mercancías o suspender la concesión del levante de las mismas.
Las autoridades aduaneras notificarán, tanto al titular o declarante de las mercancías, como al titular de la decisión, la suspensión del levante o la retención de las mismas, informándoles sobre el procedimiento de destrucción de mercancías del artículo 23 del Reglamento (UE) 608/2013 y dándoles información sobre cantidad y naturaleza de las mercancías retenidas.
Las mercancías sospechosas de vulnerar algún derecho de propiedad intelectual podrán ser destruidas bajo control aduanero sin que sea necesario determinar si se ha producido una vulneración de derechos, cuando se den las circunstancias siguientes:
- que, en el plazo de 10 días laborables desde la notificación de la retención de la mercancía, el titular de la decisión exprese por escrito a las autoridades aduaneras su convicción de que se ha vulnerado un derecho de propiedad intelectual.
- que, en el plazo de 10 días laborables desde la notificación de la retención de la mercancía, el titular de la decisión exprese por escrito su consentimiento a las autoridades aduaneras para la destrucción de las mercancías.
- que, en el plazo de 10 días laborables desde la notificación de la retención de la mercancía, el declarante o titular de las mercancías exprese por escrito a las autoridades aduaneras su consentimiento para la destrucción de las mercancías.
La destrucción de las mercancías se llevará a cabo bajo control aduanero y bajo la responsabilidad del titular de la decisión.
Las autoridades aduaneras autorizarán el levante de las mercancías o pondrán fin a su retención cuando dentro de los plazos mencionados no hayan recibido ningún escrito del titular de la decisión expresando su convicción de que se ha vulnerado un derecho de propiedad intelectual y su consentimiento para la destrucción, salvo que se haya informado que se ha iniciado un procedimiento para determinar si se ha vulnerado algún derecho de propiedad intelectual.
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