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Procedimiento general oposición a la destrucción de la mercancía por protección propiedad intelectual

Consulta: 

¿Qué pasa si el declarante o el titular de las mercancías se opone a la destrucción de las mercancÍas?

Respuesta corta: 

Cuando el declarante o titular de las mercancías se oponga a la destrucción de  las mercancías, las autoridades aduaneras notificarán de ello inmediatamente al titular de la decisión.

Dentro del plazo de 10 días laborales a contar desde la fecha en que se notificó la retención de las mercancías, el titular de la decisión iniciará un procedimiento destinado a determinar si se ha vulnerado algún derecho de propiedad intelectual.

Las autoridades aduaneras autorizarán el levante de las mercancías o podrán fin a su retención, cuando dentro del plazo mencionado, no hayan sido debidamente informadas por el titular de la decisión de que ha iniciado un procedimiento a fin de determinar si se ha vulnerado algún derechos de propiedad intelectual.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Reglamento (UE) nº 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013 relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1383/
Reglamento de Ejecución (UE) nº 1352/2013 de la Comisión de 4 de diciembre de 2013 por el que se establecen los formularios previstos en el Reglamento (UE) nº 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013 relativo a la vigilancia po
ID: 
137939