Un contribuyente se prejubila con 60 años, y percibe determinadas prestaciones del antiguo empleador, y de una aseguradora privada. En el momento que cumpla 62 años empezará a percibir cantidades por prestación por desempleo y a partir de las 65 pensión de la Seguridad Social. ¿Tendría derecho a las deducciones familiares?
Las prestaciones recibidas por entidades privadas, ya sea por el antiguo empleador, o por una compañía de seguros no daría derecho a las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad.
Solo en el momento en que empezara a percibir cantidades o bien del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o de la Seguridad Social, podría aplicarse dichas deducciones.
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