- Para los rendimientos de trabajo en general se seguirá aplicando el tipo resultante del cálculo recogido reglamentariamente, teniendo en cuenta que se expresará con dos decimales.
- Los perceptores de prestaciones pasivas podrán optar por determinar sus retenciones conforme con el procedimiento especial aplicable y regulado en el artículo 89 A) del Reglamento.
- Para rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, etc. y los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas cuando se ceda el derecho a su explotación el porcentaje de retención será el siguiente:
- Rendimientos satisfechos o abonados hasta el 11 de julio de 2015, el 19%.
- Rendimientos satisfechos o abonados desde el 12 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, el 15%.
- Rendimientos satisfechos o abonados desde el 1 de eenro de 2016, el 15%.
- Para rendimientos de administradores y miembros de consejos de administración o juntas que hagan sus veces, etc., será del 37% hasta el 31 de diciembre de 2015. Desde el 1 de enero de 2016 el porcentaje de retención será del 35 %.
- Para rendimientos de administradores y miembros de consejos de administración etc., de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el prcentaje de retención será del 20% hasta el 11 de julio de 2015, del 19,5% desde el 12 de julio de 2015, y desde el 1 de enero de 2016 será del 19 %
- A los atrasos se les aplicará el tipo fijo del 15%, salvo que se trate de atrasos de Administradores o miembros de Consejos de Administración orendimientos derivados de impartir cursos, conferencias. coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, que mantienen sus diferentes tipos de retención.
El tipo de retención resultante de los anteriores se dividirá por dos cuando se trate de rendimdientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista por la Ley del imp
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