Tipos de retención que se aplican a los rendimientos de capital mobiliario y a las ganancias patrimoniales a partir del 1-1-2016.
A partir del 1-1-2016:
El tipo aplicable a los rendimientos de capital mobiliario será del 19%. Este tipo de retención se dividirá por dos cuando se trate de rendimientos a los que sea de aplicación la deducción del artículo 68.4 de la LRIPF, procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o en Melilla y con domicilio y objeto social en dichas ciudades.
La retención a practicar sobre las ganancias patrimoniales derivados de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva será del 19%.
El porcentaje de retención sobre los premios en metálico y el de aquellas ganancias derivadas de aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos será del 19%.
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