Tipos de retención aplicables a los rendimientos, cualquiera que sea su calificación, derivados del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cesión de derechos de imagen y restantes conceptos previstos por el artículo 75.2 b) del Reglamento del Impuesto.
Desde el 1 de enero hasta el 11 de julio de 2015:
- El 20% para arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el IVA.
- El 24% por la cesión del derecho a la explotación de derechos de imagen, sobre los ingresos íntegros satisfechos ( 20% en régimen especial de imputación del art.92.8 de la Ley del Impuesto).
- El 20% para los rendimientos íntegros satisfechos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores.
A partir del 12 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2015 se reducen los siguientes porcentajes:
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