¿Puede presentarse el plan especial de inversión en cualquier momento en que la sociedad que haya dotado la RIC sea consciente de que su proyecto le va a exigir un plazo de entrada en funcionamiento superior al que con carácter general señala la ley y no exclusivamente en el momento en que dote la RIC?
De los apartados 1 y 2 del art. 35 del Reglamento aprobado por RD 1758/2007, se deduce:
1ª. Se podrá presentar solicitud de un plan especial de inversión cuando se pruebe que, por sus características técnicas o por la necesidad de obtención de permisos administrativos, la inversión se deba efectuar necesariamente en un plazo superior al previsto en el art. 27.4 Ley 19/1994.
2ª. La solicitud del plan especial de inversión se presentará por escrito, dentro de los plazos de declaración del impuesto en el que se practique la reducción correspondiente a la RIC.
También se podrá presentar la solicitud del plan especial de inversión como modificación del plan de inversión inicial, en el mismo plazo que el previsto para la modificación del plan de inversión inicial, esto es, durante el período que transcurra desde que se conocieran las circunstancias que la motiven hasta que termine el plazo de declaración del impuesto inmediatamente posterior a la fecha en que las mismas se produzcan.
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