¿Qué son los planes especiales de inversión?
Los planes especiales de inversión recogen aquellas inversiones que, por sus características técnicas o por la necesidad de obtención de permisos administrativos, deben efectuarse necesariamente en un plazo superior al previsto en la normativa (artículo 27.4 de la Ley 19/1994)
Asimismo, el plan especial podrá constituir una modificación del plan de inversión inicialmente presentado.
Los planes especiales de inversión deben ser presentados por escrito dentro de los plazos de declaración del impuesto en el que se practique la reducción correspondiente a la RIC, ante la Administración Tributaria que deberá pronunciarse sobre la admisión o no de los mismos.
El artículo 35 del Reglamento aprobado por R.D. 1758/2007, de 28 de diciembre, regula el procedimiento para la solicitud de los planes especiales de inversión.
La Administración Tributaria deberá, previa tramitación del procedimiento previsto en el mencionado artículo 35:
a) Aprobar el plan especial formulado por el sujeto pasivo.
b) Aprobar un plan especial alternativo, formulado por el sujeto pasivo en el curso del procedimiento.
c) Desestimar el plan especial formulado por el sujeto pasivo.
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