¿Qué debe modificarse en el plan de inversiones?
La modificación se referirá a alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que la inversión tenga un objeto diferente al descrito en el plan inicialmente presentado.
b) Que la inversión comprenda elementos patrimoniales diferentes a los previstos en el plan inicialmente presentado.
c) Que la inversión sea por un importe diferente al incluido en el plan de inversión.
d) En los supuestos previstos en el artículo 27.4.D.1.º y 2.º, de la Ley 19/1994 (suscripción de acciones o participaciones en el capital de sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital que desarrollen en el archipiélago su actividad, así como la suscripción de acciones o participaciones en entidades de la ZEC como consecuencia de su constitución o ampliación de capital) cuando la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan suscrito realice inversiones diferentes a las inicialmente comunicadas o cuando no obtenga la autorización para su inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial de Canarias.
e) Que la entrada en funcionamiento de la inversión no se produzca en la fecha indicada en el plan de inversión.
Todas estas modificaciones serán igualmente aplicables a las entidades de reducida dimensión.
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