En la operación de permuta de suelo a cambio de recibir obra futura tienen lugar las siguientes operaciones a efectos del Impuesto:
- La entrega del terreno, que estará sujeta si lo entrega un empresario.
- La entrega de la edificación terminada, en que se materializa la contraprestación de la entrega del terreno referida en el párrafo anterior, que tendrá lugar cuando concluya su construcción, estando igualmente sujeta y no exenta.
El devengo de dicha entrega se producirá cuando tenga lugar la transmisión del poder de disposición de la misma. A su vez, la entrega del terreno constituirá un pago a cuenta en especie de la entrega de la edificación futura.
La base imponible de dicho pago a cuenta estará constituida, por la contraprestación que se hubiese acordado en condiciones normales de mercado, en la misma fase de producción o comercialización, entre partes que fuesen independientes.
La base imponible del pago a cuenta así calculada coincidirá con la de la entrega de la edificación futura, no debiendo esta última ser objeto de recálculo alguno cualquiera que sea la variación, al alza o a la baja, que experimente el valor de dicha edificación durante el tiempo que transcurra desde que se concluya la permuta hasta que se entregue efectivamente la edificación una vez haya finalizado su construcción.
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