En el supuesto de período impositivo inferior al año por fallecimiento de un contribuyente ¿cómo tiene que aplicarse el mínimo familiar en la declaración del fallecido?
Cuando el período impositivo sea inferior al año natural, los límites y cuantías establecidos con carácter general en la normativa del Impuesto no se prorratean, dado que no se contempla el prorrateo en este caso. Por tanto, en la declaración del fallecido se computará el importe total a que tenga derecho el contribuyente por mínimo personal y familiar, en función de su situación personal y familiar en la fecha del fallecimiento, sin tener en cuenta la duración del período impositivo.
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