Una federación de pádel de ámbito autonómico percibe determinadas cantidades en concepto de licencias, cuotas de inscripción y otras satisfechas por los clubes ¿estarían exentas en el Impuesto sobre Sociedades con arreglo a lo dispuesto en el Título II de la Ley 49/2002?
Las cantidades percibidas de deportistas para la obtención de licencias que les otorga la condición de jugadores federados y les permite participar, en competiciones oficiales de ámbito autonómico y, en su caso, estatal, estarán exentas, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1º, letra b) del artículo 6 de la Ley 49/2002, en la medida en que no se destinen a financiar la realización de explotaciones económicas no exentas.
De acuerdo con el apartado 10º del artículo 7 de la Ley 49/2002, no están exentas las rentas obtenidas por las entidades sin fines lucrativos que procedan de la prestación de servicios relacionados con espectáculos deportivos, por lo que no estarán exentas las cuotas de inscripción derivadas de la organización de torneos o competiciones, ni las cantidades percibidas por la autorización de torneos o competiciones o por la eventual colaboración en la organización de los mismos, en cuanto la celebración de tales torneos o competiciones están destinados al público.
No obstante, dichas rentas podrían estar exentas del Impuesto sobre Sociedades en virtud de lo dispuesto en el apartado 12º del artículo 7 de la Ley 49/2002, con arreglo al cual:
12.º Las explotaciones económicas de escasa relevancia. Se consideran como tales aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio no supere en conjunto 20.000 euros.
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