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Pensiones de Expatriados

Consulta: 

Hola,

quería consultaros en qué situación estoy de cara a una futura pensión en el supuesto caso de que vuelva a España, teniendo en cuenta que he trabajado y cotizado varios años en distintos países.En España coticé aproximadamente un total de 7 años.En Irlanda coticé 3 añosEn el Reino Unido coticé 2 añosEn Estados Unidos llevo trabajando 3 años. En Estados Unidos no existe ningún plan público de pensión por lo que no he cotizado.Mis preguntas son las siguientes:Cuál es la situación con respecto a Irlanda y Reino Unido, países en los que he cotizado, en el caso de que me jubilara en España? Contribuirían a calcular mi pensión?Los años trabajados en Estados Unidos, aunque no cotizados, contabilizan en el cómputo final de años trabajados en el supuesto caso de que me jubilara en España?

Por último, existe alguna fórmula para expatriados por la que podamos contribuir a la seguridad social desde el extranjero de forma voluntaria? Muchas gracias.

Respuesta corta: 

Se suman las cotizaciones realizadas en los países externos de España. En el caso de Irlanda y reino unido no hay problema porqué hay comunicación entre ambos países. Respecto a cotizar en la seguridad social, puede hacerse con un convenio entre usted y la seguridad social.

Respuesta extendida: 

No hay ningún problema, ya que la seguridad social de ambos países se comunica entre sí y se suma el tiempo cotizado para calcular la pensión de jubilación en España. Además de con los países de la UE, también es posible con Suiza y con los del Espacio Económico Europeo (EEE), que son Noruega, Islandia y Liechtenstein.

Otros países con los que España tiene firmado un convenio bilateral son Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, EE.UU., Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

En el supuesto de que el país donde se ha cotizado parte de la vida laboral no tenga convenio con nuestro país, habrá que informarse y confirmar si corresponde algo para computar la pensión de jubilación.

Como hemos dicho antes, es posible recibir la prestación de jubilación aunque se haya cotizado en diferentes países, siempre que éstos entren dentro de lo que hemos comentado. Para solicitar la pensión se debe acudir al lugar de residencia o donde se haya realizado la última actividad laboral. Si se pide en España, el Instituto Nacional de la Seguridad Social se encarga de remitir la solicitud a las instituciones de los países donde se alegue haber ejercido actividad laboral, quienes también estudiarán el derecho a pensión.

Si, por ejemplo, se ha cotizado en España y Francia, se suman los años cotizados en ambos países y a la hora de cobrar la pensión, cada uno pagaría de forma proporcional según el tiempo que se haya cotizado en él.

Para percibir la prestación por jubilación, los emigrantes que vuelvan deben haber cotizado un año en la Seguridad Social española, un tiempo que se sumará al resto de años cotizados en otros países extranjeros. Los años exigidos como mínimo para acceder a ella son 15 y sólo se pagará por lo cotizado en España, es decir, no se tendrán en cuenta las bases de cotización de los otros países a la hora de calcular la cuantía de la prestación.