¿Cuál es el valor a tener en cuenta en los bienes inmuebles adquiridos por contratos de multipropiedad, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares?
- Si suponen la titularidad parcial del inmueble (copropiedad), será el mayor de los tres siguientes: el valor catastral, el comprobado por la administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de adquisición.
- Si no suponen la titularidad parcial del inmueble (participación en sociedad o club), será el precio de adquisición de los certificados u otros títulos representativos de los mismos.
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