¿Qué valor se tomará para los bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica?
Se tomará el mayor de estos tres:
- Valor catastral.
- Comprobado por la administración a efectos de otros tributos.
- Precio, contraprestación o valor de adquisición.
Cuando el inmueble esté en construcción, el valor patrimonial será la suma de las cantidades invertidas en la construcción hasta el 31 de diciembre más el valor del solar. En el caso de propiedad horizontal, el valor del solar será la parte proporcional según el porcentaje fijado en el título.
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