¿Quiénes tienen que tributar por obligación real en este impuesto?
Tributan por obligación real las personas físicas que no estén sujetas por obligación personal y sean titulares de bienes y derechos, cuando éstos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español. En este caso, el impuesto se exigirá exclusivamente por estos bienes o derechos del sujeto pasivo teniendo en cuenta que sólo serán deducibles las cargas y gravámenes que afecten a los bienes y derechos que radiquen en el territorio español o puedan ejercitarse o hubieran de cumplirse en el mismo, así como las deudas por capitales invertidos en los indicados bienes.
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