¿Cuándo se considera que una persona tiene su residencia habitual en territorio español?
- Cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Se computarán como permanencia sus ausencias temporales, salvo que demuestre su residencia habitual en otro país durante 183 días en el año natural. No se computan las estancias temporales en España que sean consecuencia de obligaciones contraidas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones Públicas españolas.
b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos, de forma directa o indirecta.
- Se presumirá que una persona tiene su residencia en territorio español, cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan de aquélla.
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