¿Cuál es el valor en los derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial, adquiridos de terceros?
Se trata de derechos derivados de la Propiedad Intelectual e Industrial adquiridos a terceros cuya titularidad corresponde al declarante.
El valor a tener en cuenta por el adquirente de dichos derechos será su valor de adquisición. Cuando estos derechos se hayan adquirido en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional y estén afectos a la misma, no serán objeto de valoración independiente, sino que se valorarán junto con los demás bienes y derechos afectos a dichas actividades.
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