Un préstamo hipotecario otorgado para hacer frente a las pérdidas de una sociedad que se ha liquidado y disuelto, cuyas acciones son del contribuyente, ¿se puede reflejar como menor patrimonio?
Sí. El importe del préstamo, valorado por su nominal al 31.12, puede ser objeto de deducción sin limitación alguna en el Impuesto sobre el Patrimonio, en el apartado correspondiente a deudas, siempre que se trate de una deuda u obligación personal de la que deba responder el contribuyente. Por el contrario, no podrá ser objeto de deducción la hipoteca que garantiza el préstamo en cuestión, ni si la deuda contraida lo fuera para la adquisición de bienes y derechos exentos.
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