¿Quiénes están obligados a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2014?
Están obligadas las personas físicas por obligación personal o real, en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o
- Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros. En éste deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
El plazo de presentación, será el comprendido entre los días los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive. No obstante, si el resultado de la declaración es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta la presentación no podrá realizarse con posterioridad al día 25 de junio de 2015.
Deberán presentarse de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet y es necesario disponer de certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@vePIN o número de referencia (RENØ)
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