¿Cuál es el valor a computar para los objetos de arte y las antigüedades?
El valor de mercado al 31 de diciembre de cada año, siempre que no se trate de objetos de arte y antigüedades exentos del impuesto.
Se consideran objetos de arte: las pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos, siempre que sean obras originales.
Se considera antigüedades los bienes muebles, distintos de los anteriores, que tengan más de 100 años de antigüedad y no hayan sido modificados ni reparados, alterando las características originales fundamentales de los mismos, durante los 100 últimos años.
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