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Patrimonio - Mínimo exento: cataluña y madrid

Consulta: 

¿Cuál es la cuantía que deben reducir de la base imponible aquellos sujetos pasivos residentes en las Comunidades Autónomas de Cataluña y de Madrid, que sí han fijado sus propios importes en el mínimo exento?

Respuesta corta: 
  • Sujetos pasivos residentes en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Con carácter general 108.200 euros, y para aquellos sujetos pasivos discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales con una minusvalía igual o superior al 65% un importe de 216.400.
  • Sujetos pasivos residentes en la Comunidad Autónoma de Madrid un importe de 112.000 euros.

En el supuesto de obligación real, este mínimo exento no sería de aplicación.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 28 Ley 19 / 1991 , de 06 de junio de 1991 Redacción Ley 21/2001 artículo 59.uno .
ID: 
104889