¿Existe algún límite para calcular la cuota íntegra?
La cuota integra de este Impuesto, conjuntamente con la del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no podrá exceder, para los contribuyentes sujetos por obligación personal, del 60% (anterior 70%) de la parte general de la base imponible del Impuesto sobre la Renta.
Ahora bien, no se tendrá en cuenta, a estos efectos, la parte que en el Impuesto sobre el Patrimonio corresponda a elementos patrimoniales que por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir rendimiento en el Impuesto sobre la Renta. Se sumará a la base imponible del IRPF el importe de los dividendos y participaciones en beneficios percibidos que procedan de periodos impositivos durante los cuales la entidad que los distribuye se hallase en el régimen de sociedades patrimoniales.
En el supuesto de que la suma de ambas cuotas supere el 60%, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta alcanzar este límite, sin que nunca pueda superar la reducción el 80% de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio. Es decir, como mínimo, la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio será el 20% de la originaria.
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