A efectos del límite de la cuota íntegra ¿Se considera la vivienda habitual como un elemento patrimonial improductivo?
La Ley del IRPF excluye expresamente a la vivienda habitual del régimen de imputación de rentas inmobiliarias. Por ese motivo hay que entender que no es susceptible, por su destino, de producir rentas gravadas en dicho impuesto. Por tanto, deberá considerarse a la vivienda habitual como elemento patrimonial improductivo a efectos del cálculo del límite de la cuota íntegra en el Impuesto sobre el Patrimonio.
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