¿Qué bienes no son susceptibles de producir rendimientos a efectos del cálculo del límite del 60% de la cuota íntegra conjunta de IRPF y Patrimonio?
A efectos del cálculo del límite de la cuota íntegra no se tendrán en cuenta la parte del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir rendimientos gravados en el IRPF, tales como joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte o antigüedades, entre otros. En cualquier caso, debe tratarse de elementos no afectos a actividades empresariales o profesionales, ni ser objeto de cualquier otra forma de utilización que genere rendimientos (por ejemplo, por estar destinados al alquiler).
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