¿Cuál es el valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio de las viviendas y locales de negocio arrendados con contratos celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985?
Para estos inmuebles el valor se calculará de la siguiente forma:
a) En primer lugar se hallará el mayor valor de los tres siguientes:
1. Precio, contraprestación o valor de adquisición;
2. Valor catastral y
3. Valor comprobado por la administración.
b) A continuación se capitalizará al 4 por 100 la renta anual devengada en el ejercicio.
El menor de los valores de la letra a) y el calculado de acuerdo con la letra b), será el que debe figurar a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
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