En el año X, un contribuyente ha percibido una masa hereditaria de 9 millones de euros, devengando el correspondiente impuesto de Sucesiones. El importe del Impuesto será satisfecho en el año X 1 y la masa hereditaria corresponde íntegramente a metálico. ¿Puede considerarse como deuda en el Impuesto sobre el Patrimonio?
Sí. El importe de la cuota tributaria correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones, siempre que la misma se hubiera devengado durante el año X y no estuviese pagada el 31 de diciembre, tiene la consideración de deuda deducible en el Impuesto sobre el Patrimonio por su importe nominal.
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