Vivienda respecto a la que un contribuyente tiene el usufructo y otro la nuda propiedad, constituyendo para ambos su residencia habitual ¿Tienen los dos contribuyentes derecho a aplicar la exención establecida para la vivienda habitual sobre la parte del valor de la vivienda que les corresponde?
No. El usufructuario puede aplicar la exención establecida en el Impuesto sobre el Patrimonio para la vivienda habitual al estar residiendo en ella en virtud al derecho de uso y disfrute que tiene sobre la misma.
Dado que el nudo propietario no tiene derecho al uso y disfrute de la vivienda (al corresponder éste al usufructuario) no puede aplicar exención alguna respecto a la vivienda habitual.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!