La exención establecida en el Impuesto sobre el Patrimonio respecto a la vivienda habitual ¿es aplicable respecto a las plazas de garaje adquiridas junto a la vivienda?
Dado que la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio no contiene ninguna delimitación del concepto de vivienda habitual, es aplicable el establecido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por tanto, se asimilan a la vivienda habitual las plazas de garaje adquiridas con ella, con un máximo de dos (ver la referencia 123.537).
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