La exención establecida en el Impuesto sobre el patrimonio respecto a la vivienda habitual, hasta la cuantía de 150.253,03 euros ¿es aplicable cuando se trate de la futura vivienda habitual que se ecuentra en construcción?
A efectos de la exención establecida en el Impuesto sobre el Patrimonio respecto a la vivienda habitual, hay que entender como tal la edificación que constituya la residencia habitual del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Por tanto, la exención no resulta aplicable en los supuestos de viviendas en construcción.
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