¿Cómo se valoran los derechos reales de uso y disfrute (usufructo, uso y habitación)?
- El usufructo temporal se valorará aplicando un 2% al valor del bien objeto del usufructo por cada período de 1 año que reste de usufructo al 31 de diciembre, sin que el porcentaje exceda del 70%.
- Si el usufructo es vitalicio se valorarán el 70% del valor del bien cuando el usufructuario sea menor de 20 años, minorando dicho porcentaje a medida que aumente la edad (un 1% menos por cada año que tenga más). El límite mínimo de valoración será del 10% del valor total del bien.
- El valor de los derechos de uso y habitación será el 75% de la valoración que tendría si se tratase de usufructo temporal o vitalicio, según proceda.
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