¿Cómo debe declararse en el impuesto un crédito escriturado, de titularidad común a ambos cónyuges, uno de los cuales ha fallecido, heredando su hijo?
- El viudo/a deberá declarar la mitad del crédito (que ya le correspondía antes del fallecimiento de su cónyuge) más la parte que de la otra mitad le corresponda por herencia.
- El hijo del fallecido declarará la totalidad de la parte que del crédito le corresponde por herencia. Teniendo en cuenta que se trata de un elemento patrimonial de carácter privativo, en su caso, el cónyuge del heredero no participa en la titularidad del mismo.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!