Cuando por la naturaleza de la concesión, la base imponible no pueda fijarse por las reglas generales, ¿Qué reglas especiales deben seguirse?
Las reglas especiales de determinación serán.
- Aplicando al valor de los activos fijos afectos a la explotación, uso o aprovechamiento de que se trate, un porcentaje del 2% por cada año de duración de la concesión, con el mínimo del 10% y sin que el máximo pueda exceder del valor de los activos.
- A falta de la anterior valoración se tomará la señalada por la respectiva Administración Pública.
- En defecto de las dos reglas anteriores, por el valor declarado por los interesados, sin perjuicio del derecho de la Administración para proceder a su comprobación por los medios del artículo 52 de la LGT (artículo 57 Ley 58/2003).
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