¿Cómo se valoran los bienes y derechos de los empresarios y profesionales que se encuentren afectos a sus actividades?
- En general, por el valor que resulte de su contabilidad (diferencia entre el Activo real y el Pasivo exigible), siempre que se ajuste a lo dispuesto en el Código de Comercio, excepto los inmuebles.
- En defectos de contabilidad ajustada al Código de Comercio, deberán valorarlos de forma individual, aplicando a cada uno la norma de valoración que le sería aplicable si no se tratase de bienes afectos a dichas actividades.
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