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Patrimonio - Bien adquirido con reserva de dominio

Consulta: 

¿A quién se imputa el valor patrimonial de un bien adquirido con reserva de dominio?

Respuesta corta: 
  • Mientras la propiedad del bien no se transmita al adquirente, se imputará al vendedor el valor patrimonial del bien y constituirán deudas las cantidades recibidas del comprador.
  • El adquirente del bien se computará como derecho la totalidad de las cantidades que hubiera entregado al vendedor hasta el 31 de diciembre del año correspondiente.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 8 Dos Ley 19 / 1991 , de 06 de Junio de 1991 .
Consulta de la D.G.T. 0777 - 04 , de 25 de Marzo de 2004
Consulta de la D.G.T. 0332 - 00 , de 24 de Febrero de 2000
ID: 
104837