¿A quién se imputa el valor patrimonial de un bien adquirido con reserva de dominio?
- Mientras la propiedad del bien no se transmita al adquirente, se imputará al vendedor el valor patrimonial del bien y constituirán deudas las cantidades recibidas del comprador.
- El adquirente del bien se computará como derecho la totalidad de las cantidades que hubiera entregado al vendedor hasta el 31 de diciembre del año correspondiente.
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