¿Cuándo ha de entenderse aceptada una herencia a efectos de la obligación por parte de los herederos de declarar el caudal hereditario?
La aceptación de una herencia es el medio por el cual el heredero adquiere el derecho a los bienes del difunto. Puede ser expresa y pública o tácita. Esta Última se deduce de la realización de actos que suponen la voluntad de aceptar o que no se tendría derecho a realizar sino con la cualidad de heredero. El pago del Impuesto sobre Sucesiones supone haber aceptado tácitamente. A partir de la aceptación, los herederos deben presentar, si están obligados, la declaración por este impuesto que corresponda a la valoración de la herencia, sin perjuicio de las declaraciones complementarias por los devengos producidos desde el fallecimiento hasta la aceptación, ya que éstos se retrotraen a la fecha del fallecimiento.
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