¿Qué requisitos deben cumplirse para que se puedan importar los bienes con franquicia por traslado de residencia desde un país tercero a España (UE)?
Los bienes personales han de estar en posesión del interesado y tratándose de bienes no consumibles deben haber sido utilizados por él en el lugar de su antigua residencia normal, durante al menos seis meses antes de la fecha en la que haya dejado de tener su residencia en el tercer país de procedencia.
Además los bienes personales han de ser utilizados en los mismos usos en el lugar de su nueva residencia normal.
Sólo podrán beneficiarse de la franquicia las personas que hayan tenido su residencia normal fuera del territorio aduanero de la Comunidad durante al menos 12 meses consecutivos.
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