Soy un particular que traslado mi residencia habitual desde Canadá a España ¿qué tiempo tengo para efectuar la importación de mis bienes personales con franquicia de derechos e impuestos?
La importación definitiva desde un país tercero a España (UE) de los bienes deberá efectuarse dentro del plazo de doce meses contados a partir de la fecha en que el interesado haya establecido su residencia normal en el territorio aduanero de la Unión Europea. En el caso del IVA esta entrada se refiere al -territorio de aplicación del Impuesto-, es decir Península e Islas Baleares.
Como excepción al plazo anterior, podrá concederse igualmente la franquicia a los bienes personales declarados a libre práctica antes de que el interesado haya establecido su residencia normal en el territorio aduanero de la UE mediante el compromiso de establecerse efectivamente en él en un plazo de seis meses. Este compromiso irá acompañado de una garantía en la forma y por la cantidad que las autoridades de la Aduana correspondiente determinen. En este caso los bienes deberán despacharse y salir del recinto de la Aduana sin perjuicio de que puedan introducirse en recintos privados y sujetos a los requisitos de almacenaje que cada empresa fije.
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