En relación a la franquicia o exención ¿qué tratamiento reciben las esculturas no terminadas cuyo autor es el solicitante del traslado de residencia?
Las esculturas no terminadas no entran en el concepto de bien decorativo del mobiliario, por lo que no procede la franquicia y exención por cambio de residencia.
Al igual que las esculturas destinadas a la venta, a las no terminadas tampoco le es de aplicación la franquicia o la exención por traslado de la sede de actividad. En ambos casos quedan excluidos de estos beneficios los productos semiterminados o terminados y las materias primas, según se establece en el artículo 31 del Reglamento y 37 de la Ley del IVA.
Se aplicarán los derechos de importación y el IVA en función de su valor en aduana y su base imponible en IVA. Las esculturas incompletas con las características de completas, se clasifican en la partida 9701 con exención de derechos de importación y, en aplicación del artículo 91.Uno.4 de la Ley del IVA, estarán sujetas al tipo impositivo del 10% por este impuesto.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!