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Particulares - Traslado de residencia: obras de arte no terminadas

Consulta: 

En relación a la franquicia o exención ¿qué tratamiento reciben las esculturas no terminadas cuyo autor es el solicitante del traslado de residencia?

Respuesta corta: 

Las esculturas no terminadas no entran en el concepto de bien decorativo del mobiliario, por lo que no procede la franquicia y exención por cambio de residencia.

Al igual que las esculturas destinadas a la venta, a las no terminadas tampoco le es de aplicación la franquicia o la exención por traslado de la sede de actividad. En ambos casos quedan excluidos de estos beneficios los productos semiterminados o terminados y las materias primas, según se establece en el artículo 31 del Reglamento y 37 de la Ley del IVA.

Se aplicarán los derechos de importación y el IVA en función de su valor en aduana y su base imponible en IVA. Las esculturas incompletas con las características de completas, se clasifican en la partida 9701 con exención de derechos de importación y, en aplicación del artículo 91.Uno.4 de la Ley del IVA, estarán sujetas al tipo impositivo del 10% por este impuesto.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
Reglamento (CE) 1186/2009, del Consejo, de 16 de Noviembre de 2009 que establece un régimen comunitario de franquicias aduaneras
ID: 
138932